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CONDENAN A GALENO ARGENTINA S.A. POR ACOSO LABORAL PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mariano Paez   
Miércoles, 16 de Mayo de 2012 20:13
CONDENAN A GALENO ARGENTINA S.A. POR ACOSO LABORAL

Un reciente pronunciamiento de la Justicia Laboral Sala I de la Camara Nacional del Trabajo donde intervino la Asociación Civil  www.acosados.com.ar como patrocinante del trabajador, condena a la empresa GALENO ARGENTINA S.A. a indemnizar a un trabajador que se considero despedido como consecuencia directa del acoso moral o mobbing sufrido-en el caso una enfermera con  más de 10 años de servicio que en los ultimos tiempos recibía constantes malos tratos de parte de sus superiores, con quienes aparentemente habia competido por los cargos de direccion .-

En fallo dividido, el Tribunal, por mayoria consideró que el dictamen pericial psicológico  era contundente y avalaba el reclamo de la trabajadora, pese a que el preopinante no habia considerado probado el componente subjetivo, perverso e intencional que permite definir lo que en jurisprudencia , medicina y sociología del trabajo han identificado bajo la denominación de “mobbing” y en consecuencia propuso confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto habia rechazado la demanda por carencias de orden probatorio.-

Lo novedoso de este pronunciamiento, es que los integrantes de la mayoria  consideraron que el dictamen pericial no solo ilustraba sobre las condiciones actuales de salud de la trabajadora, sino que también era un reflejo directo de la larga lucha sostenida entre esta y sus oponentes circunstancialmente ganadoras de puestos laborales por encima del suyo y destaca esta forma de hostigamiento como uno de los casos típicos que se presentan normalmente como motores del acoso laboral, el temor a que una trabajadora  le haga “sombra “ a otra y la rivalidad como palanca para tratar de deshacerse de alguien que molesta en la carrera laboral (Conf Hirifoywb MF….) lo que unido a la ratificación de lo expresado en la demanda por una compañera de trabajo, constituyo en esta oportunidad, materia suficiente como para cambiar el curso impreso en la primera instancia al asunto  validando asimismo las condiciones de vulnerabilidad de la trabajadora atento sus circunstancias personales , que conducen a valorar asimismo el vigente principio “in dubio pro operario”.-

 

Mariano Martin Páez

 

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Última actualización el Miércoles, 16 de Mayo de 2012 20:25